VISTOS: El recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 29-A
Sucre, 01 de febrero de 2017
Expediente: 029/2017
Demandante : María Eugenia Jiménez Soria
Demandado: Universidad Católica de Bolivia
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 234 a 241), interpuesto por la Universidad Católica Boliviana San Pablo legalmente representada por Ivana Lira Villarroel y Williams Daniel Aparicio Rodas, impugnando el Auto de Vista N° 91/16-SSA-I de 13 de junio (fs. 203 a 211), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reincorporación seguido por María Eugenia Jiménez Soria contra la Universidad recurrente; la respuesta de fs. 244 a 246, el Auto de fs. 247 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, (NCPC) Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 29-A
Sucre, 01 de febrero de 2017
Expediente: 029/2017
Demandante : María Eugenia Jiménez Soria
Demandado: Universidad Católica de Bolivia
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 234 a 241), interpuesto por la Universidad Católica Boliviana San Pablo legalmente representada por Ivana Lira Villarroel y Williams Daniel Aparicio Rodas, impugnando el Auto de Vista N° 91/16-SSA-I de 13 de junio (fs. 203 a 211), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reincorporación seguido por María Eugenia Jiménez Soria contra la Universidad recurrente; la respuesta de fs. 244 a 246, el Auto de fs. 247 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, (NCPC) Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
