En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 34-A
Sucre, febrero 01 de 2017
Expediente : 034/2017-CT
Demandante : Colegio de Odontólogos de La Paz
Demandado : Gerencia Distrital La Paz del SIN
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Juana Maribel Sea Paz, cursante a fs. 175 a 176; el Auto de Vista Nº 071/2016-SSA-II de 09 de septiembre, cursante a fs. 166 a 170, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que el Colegio de Odontólogos de La Paz sigue contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 34-A
Sucre, febrero 01 de 2017
Expediente : 034/2017-CT
Demandante : Colegio de Odontólogos de La Paz
Demandado : Gerencia Distrital La Paz del SIN
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Juana Maribel Sea Paz, cursante a fs. 175 a 176; el Auto de Vista Nº 071/2016-SSA-II de 09 de septiembre, cursante a fs. 166 a 170, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que el Colegio de Odontólogos de La Paz sigue contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes
- En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 071/2016-SSA-II de 09 de septiembre de fs
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
