La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Por lo señalado, el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del NCPC; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Juana Maribel Sea Paz, cursante a fs. 175 a 176 de actuados
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Juana Maribel Sea Paz, cursante a fs. 175 a 176 de actuados
- En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 071/2016-SSA-II de 09 de septiembre de fs
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
