Auto Supremo AS/0057/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2017-A

Fecha: 17-Feb-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 57-A
Sucre, 17 de febrero de 2017

Expediente: 057/2017-S
Demandante: Jacoba Mamani Mendoza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114 a 124, interpuesto por Iván Jorge Arcienega Collazos Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 006/2017 de 3 de enero de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Jacoba Mamani Mendoza contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la respuesta a recurso de fs. 126 a 128; el Auto Nº 067/2017 de 6 de febrero a fs. 129, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento