Que, con el Auto de Vista Nº 006/2017 de 3 de enero de fs
Que, con el Auto de Vista Nº 006/2017 de 3 de enero de fs. 109 a 111, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a través de su representante, fue notificado el 13 de enero de 2017, conforme consta a fs. 112, interponiendo el recurso de casación en la forma y en el fondo el 24 de enero de 2017, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 114, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 006/2017 de 3 de enero de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
