Auto Supremo AS/0060/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017-A

Fecha: 16-Feb-2017

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº60/2017-A.
Sucre, 16 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.60/2017.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 162, interpuesto por El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 094/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 155 a 1156, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Reclamación que sigue María Luisa Beltran de López contra la institución recurrente, el Auto de fs. 178 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento de Código de Seguridad Social y del art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 158 a 162 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación en el fondo presentado por El Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Juan Edwin Mercado Claros, se advierte que fue presentado en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código de Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 162 de obrados, debiendo procederse al sorteo según el orden de prelación que corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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