Auto Supremo AS/0060/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017-A

Fecha: 16-Feb-2017

Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 162, interpuesto por El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 094/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 155 a 1156, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Reclamación que sigue María Luisa Beltran de López contra la institución recurrente, el Auto de fs. 178 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento de Código de Seguridad Social y del art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”