Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación en el fondo presentado por El Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Juan Edwin Mercado Claros, se advierte que fue presentado en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código de Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código de Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
- Auto Supremo Nº60/2017-A
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.60/2017
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
