Que en materia laboral, conforme al art
Recurso concedido mediante Auto Nº 08 de 10 de enero de 2017 por el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a fs. 98
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- Demandado: Empresa Seven Editores de Bolivia S.R.L
- VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Milenka Méndez Lutfi de fs
- Que en materia laboral, conforme al art
- Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- Que del memorial a fs
- Por su parte de fs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
