Regístrese, comuníquese y cúmplase
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad las infracciones cometidas, violadas o aplicadas de manera indebida o interpretación errónea de la normativa social, y especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por Milenka Méndez Lutfi
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por Milenka Méndez Lutfi
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Demandado: Empresa Seven Editores de Bolivia S.R.L
- VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Milenka Méndez Lutfi de fs
- Que en materia laboral, conforme al art
- Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- Que del memorial a fs
- Por su parte de fs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
