Auto Supremo AS/0071/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2017-A

Fecha: 24-Feb-2017

CONSIDERANDO I

Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 264, interpuesto por Stefano Sebastián Calabi Tejada en representación de la Corporación de Aquino Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 158/2016, de 4 de noviembre, cursante de fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Mariela Marga Ávila Nieto contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta del recurso de fs. 268; el Auto Nº 10/2017, de 11 de enero, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 125; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento