Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 158/2016, de 4 de noviembre, cursante de fs. 252 a 253, el representante de la entidad recurrente, fue notificado el 10 de noviembre de 2016, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 255, interponiendo el recurso de casación el 21 de noviembre de 2016, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 263, es decir, en el plazo establecido en el art. 210 del CPT computable en virtud al art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
