Que en materia laboral, conforme al art
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs
- Recurso concedido mediante Auto Interlocutorio Nº 25/2017 de 1 de febrero 2017 a fs
- Que en materia laboral, conforme al art
- Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- Que del memorial de fs
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
