De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 125 vta., interpuesto por Nicolás Warren Solares Suarez y María Sandra Roca de Solares contra el Auto de Vista Nº 531/2016 de fecha 21 de octubre de 2016 cursante de fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Walid Chain Wanna contra Nicolás Warren Solares Suarez y María Sandra Roca de Solares, la concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 77/2016 de fecha 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 95 a 97, que declaró Improbada la demanda planteada por Walid Chain Wanna representado por German Wilfredo Pereyra Castro. Probada parcialmente la demanda reconvencional deducido por Nicolás Warren Solares Suarez y María Sandra Roca de Solares, en cuanto a la pretensión de resolución de contrato, e Improbada en lo que respecta al pago de daños y perjuicios; resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Walid Chain Wanna (demandante) a través de su representante legal German Wilfredo Pereyra Castro, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 531/2016 de fecha 21 de octubre de 2016 cursante de fs. 117 vta., que Revoca Parcialmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Walid Chain Wanna. c/Nicolás Warren Solares Suarez y Otra
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
