De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1665 a 1676, interpuesto por Leonor Zurita Martínez Vda. de García contra el Auto de Vista S.C.C. FAM 2ª Nº 458/2016 de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1654 a 1658 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Contrato seguido por Leonor Zurita Martínez en contra de Grissel García Salazar, Lesly Milenca García Salazar y Gunnar Helmer Garcia Salazar, la concesión de fs. 1754, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia N° 102/2016 de fecha 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 1598 vta., a 1615, que declaró Improbada en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato, incoado de fs. 57 a 60 de obrados. Con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista S.C.C. FAM 2ª Nº 458/2016 de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1654 a 1658 vta., que Confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Leonor Zurita Martínez. c/ Grissel García Salazar y Otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
