De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1665 a 1676, interpuesto por Leonor Zurita Martínez Vda. de García, se desprende que en lo relevante acusa la violación al debido proceso en su elemento de motivación, vinculado al principio de exhaustividad, legalidad y verdad material previstos en los arts. 30-6)-11) de la Ley del Órgano Judicial y 115.II de la Constitución Política del Estado, manifestando además de infringir precisamente en la no aplicabilidad de los arts. 145.I, 213.II-3), 218-I, 106.I, 220-II-c) y 271.I y II de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil: como también refiere que el Auto de Vista impugnado no se habría pronunciado con respecto a cada uno de los 32 fundamentos esgrimidos en el recurso de apelación, solo de manera genérica se habrían referido al peritaje de fs. 337 – 353 y fs. 1203 – 1215, por lo que la Resolución emitida no cumple con el requisito de la pertinencia previsto en el art. 265.I de la norma legal ya citada. Asimismo sostiene que el Auto de Vista ha vulnerado los art.1287.I, 1296.I y 1311 del Código Civil y 145.II del Nuevo Código Procesal Civil, respecto a la valoración legal y la sana critica a tiempo de pronunciar Resolución; peticionando se Anule el Auto de Vista recurrido y se emita nueva Resolución o en su mérito casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Leonor Zurita Martínez. c/ Grissel García Salazar y Otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
