De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 348 a 350 vta., interpuesto por María Amanda Plaza Cortez contra el Auto de Vista No. 491/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 342 a 343 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de escritura y otros seguido por María Amanda Plaza Cortez y otras contra Fernando Martín Fernández Plaza, el Auto de fs. 362 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 304 a 310, que declaró Improbada en todas sus partes la demanda, Probada la excepción perentoria de fala de acción y derecho en las demandantes, opuesta por el demandado, asimismo declaró no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados por la parte actora; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Amanda Plaza Cortez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 491/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 342 a 343 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la codemandada María Amanda Plaza Cortez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 304 a 310, que declaró Improbada en todas sus partes la demanda, Probada la excepción perentoria de fala de acción y derecho en las demandantes, opuesta por el demandado, asimismo declaró no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados por la parte actora; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Amanda Plaza Cortez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 491/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 342 a 343 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la codemandada María Amanda Plaza Cortez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Amanda Plaza Cortez y otras c/ Fernando Martín Fernández Plaza
- Proceso: Sobre nulidad de escritura y otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
