II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 348 a 350 vta., formulado por María Amanda Plaza Cortez, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras acusa, que en el considerando II del Auto de Vista impugnado, se habría infringido el art. 549 inc.3) del Código Civil, toda vez que estaría probada la ilicitud de la causa a través de la escritura de venta por el precio de 10.000.- dólares, siendo que el inmueble tendría un valor superior a 200.000.- $us. y no 10.000.- $us., peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido, y en el fondo se declare la nulidad de la escritura de venta de fecha 22 de abril de 2013, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 348 a 350 vta., formulado por María Amanda Plaza Cortez, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras acusa, que en el considerando II del Auto de Vista impugnado, se habría infringido el art. 549 inc.3) del Código Civil, toda vez que estaría probada la ilicitud de la causa a través de la escritura de venta por el precio de 10.000.- dólares, siendo que el inmueble tendría un valor superior a 200.000.- $us. y no 10.000.- $us., peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido, y en el fondo se declare la nulidad de la escritura de venta de fecha 22 de abril de 2013, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: María Amanda Plaza Cortez y otras c/ Fernando Martín Fernández Plaza
- Proceso: Sobre nulidad de escritura y otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
