De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 244, interpuesto por Justina Arciénega Plaza contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 503/2016 de 01 de diciembre de 2016 cursante de fs. 233 a 234, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Documento seguido por Justina Arciénega Plaza en contra de Elfry Verónica Ríos Arciénega, la concesión de fs. 251, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 03 de junio de 2016, cursante de fs. 182 a 187, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 18 a 22 presentado por Justina Arciénega Plaza en contra de Elfry Verónica Ríos Arciénega e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Elfry Verónica Ríos Arciénega en contra de Justina Arciénega Plaza, sin costas al tratarse de procesos dobles; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 503/2016 de 01 de diciembre de 2016 cursante de fs. 233 a 234, que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 03 de junio de 2016, cursante de fs. 182 a 187, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 18 a 22 presentado por Justina Arciénega Plaza en contra de Elfry Verónica Ríos Arciénega e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Elfry Verónica Ríos Arciénega en contra de Justina Arciénega Plaza, sin costas al tratarse de procesos dobles; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 503/2016 de 01 de diciembre de 2016 cursante de fs. 233 a 234, que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Justina Arciénega Plaza c/ Elfry Verónica Ríos Arciénega
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
