De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 239 a 244, interpuesto por Justina Arciénega Plaza, se desprende que en lo relevante acusa la violación a la garantía del debido proceso al no existir una debida fundamentación y motivación del Auto de Vista, como garantía del debido proceso, al existir una incongruencia, al no dar una respuesta a cada uno de los motivos de apelación de forma separada razón por el cual se ha vulnerado los arts. 115.II, 119.II y 180.I todos de la Constitución Política del Estado; sosteniendo además, que el Auto de Vista debiera circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieron sido objeto de apelación y fundamentación conforme lo establece el art. 265 de la Ley 439 Código Procesal Civil; Asimismo señala que el Tribunal de Alzada habría obviado dar respuesta del reclamo de la violación del art. 484.II del Código Civil, no existe fundamentación respecto a este punto; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 239 a 244, interpuesto por Justina Arciénega Plaza, se desprende que en lo relevante acusa la violación a la garantía del debido proceso al no existir una debida fundamentación y motivación del Auto de Vista, como garantía del debido proceso, al existir una incongruencia, al no dar una respuesta a cada uno de los motivos de apelación de forma separada razón por el cual se ha vulnerado los arts. 115.II, 119.II y 180.I todos de la Constitución Política del Estado; sosteniendo además, que el Auto de Vista debiera circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieron sido objeto de apelación y fundamentación conforme lo establece el art. 265 de la Ley 439 Código Procesal Civil; Asimismo señala que el Tribunal de Alzada habría obviado dar respuesta del reclamo de la violación del art. 484.II del Código Civil, no existe fundamentación respecto a este punto; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Justina Arciénega Plaza c/ Elfry Verónica Ríos Arciénega
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
