De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 589 a 592 vta., interpuesto por María Cristina Bruckner de Mendoza representado por José Bardanas Jordán contra el Auto de Vista Nº 478/2016 de 29 de septiembre, cursante a fs. 586, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre anulabilidad de documento seguido por la recurrente contra Yusef Gerardo Mendoza Rojas, el Auto de fs. 599 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 256/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 538 a 540 que declaró Probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 478/2016 de 29 de septiembre, cursante a fs. 586, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 256/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 538 a 540 que declaró Probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 478/2016 de 29 de septiembre, cursante a fs. 586, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Cristina Bruckner de Mendoza c/ Yusef Gerardo Mendoza Rojas
- Proceso: Sobre anulabilidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
