II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 589 a 592 vta., formulado por María Cristina Bruckner de Mendoza representada por José Barnadas Jordán, se desprende que, describiendo la relación de los hecho denuncia que, la Sentencia y el Auto de Vista debían respetar el principio de congruencia, con el fin de que la Resolución final se enmarque dentro de los límites establecidos por las pretensiones de la demanda, las excepciones y la reconvención, en el caso presente, Cristina Bruckner Bazobery habría demandado la nulidad total de los contratos y asientos de propiedad en el Registro de Derechos Reales, sin embargo la Sentencia declaró probada totalmente la demanda resolviendo algo diferente a lo solicitado, vulnerando el derecho de la demandante, tomando en cuenta que en el presente caso, no se habría solicitado excepciones, ni reconvención, tampoco los demandados habrían presentado recurso de apelación ni se habrían adherido a la apelación planteada por la demandante, a ese efecto cita la SC. 1673/2011-R de 21 de octubre de 2011, peticionando porque se case el Auto de vista recurrido y resolviendo en lo principal se revoque parcialmente la parte resolutiva de la Sentencia Nº 256 y se disponga la anulabilidad integra de los documentos motivo de la Litis, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 589 a 592 vta., formulado por María Cristina Bruckner de Mendoza representada por José Barnadas Jordán, se desprende que, describiendo la relación de los hecho denuncia que, la Sentencia y el Auto de Vista debían respetar el principio de congruencia, con el fin de que la Resolución final se enmarque dentro de los límites establecidos por las pretensiones de la demanda, las excepciones y la reconvención, en el caso presente, Cristina Bruckner Bazobery habría demandado la nulidad total de los contratos y asientos de propiedad en el Registro de Derechos Reales, sin embargo la Sentencia declaró probada totalmente la demanda resolviendo algo diferente a lo solicitado, vulnerando el derecho de la demandante, tomando en cuenta que en el presente caso, no se habría solicitado excepciones, ni reconvención, tampoco los demandados habrían presentado recurso de apelación ni se habrían adherido a la apelación planteada por la demandante, a ese efecto cita la SC. 1673/2011-R de 21 de octubre de 2011, peticionando porque se case el Auto de vista recurrido y resolviendo en lo principal se revoque parcialmente la parte resolutiva de la Sentencia Nº 256 y se disponga la anulabilidad integra de los documentos motivo de la Litis, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: María Cristina Bruckner de Mendoza c/ Yusef Gerardo Mendoza Rojas
- Proceso: Sobre anulabilidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
