Auto Supremo AS/0135/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2017-RA

Fecha: 08-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 135/2017-RA
Sucre: 08 de febrero 2017
Expediente: CH-8-17-S
Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros.
Proceso: Sobre división y partición y pago de frutos comunes.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 391 a 393 vta., interpuesto por Maura Rivera Barrigas contra el Auto de Vista Nº 450/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Sobre división y partición y pago de frutos comunes, seguido por la recurrente contra Elvira Pérez Sánchez y otros, el Auto de fs. 398 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 323 a 344, que declaró Probada en parte la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional; Probas las excepciones de falta de derecho, de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra Nº 432/2014 y 1096/2014, improbada la excepción de falta de acción, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, por Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano, José Luis Pérez Sánchez y Elvira Pérez Sánchez de Espada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 450/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 382 a 383, que revocó en parte el Auto de 27 de julio de 2015 de fs. 114 a 116, declarando probada la excepción de Litispendencia, opuesta por el demandado José Luis Pérez Sánchez de fs. 80 a 81 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Maura Rivera Barrigas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 382 a 383, se notifica a la recurrente en fecha 23 de noviembre de 2016 (fs. 384), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de enero de 2017 (timbre de fs. 391), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte el Auto de 27 de julio de 2015 de fs. 114 a 116, declarando probada la excepción de litispendencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 391 a 393 vta., formulado por Maura Rivera Barrigas se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncia que, el Tribunal de Alzada al no haber hecho un análisis y evaluación sistemática de las demandas de fs. 19-20 vta., 67-69 y 103- 107 constituiría un acto ilegal que violaría el art. 145-I del Código Procesal Civil, lo que conlleva se viole también el debido proceso en su elemento motivación, y la violación en la no aplicación de los arts.145-I, 213-II-3) y 218-I todos del Código Procesal Civil y 115-I de la Constitución Política del Estado, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte otro, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 391 a 393 vta.., interpuesto por Maura Rivera Barrigas contra el Auto de Vista Nº 450/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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