De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 391 a 393 vta., interpuesto por Maura Rivera Barrigas contra el Auto de Vista Nº 450/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Sobre división y partición y pago de frutos comunes, seguido por la recurrente contra Elvira Pérez Sánchez y otros, el Auto de fs. 398 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 323 a 344, que declaró Probada en parte la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional; Probas las excepciones de falta de derecho, de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra Nº 432/2014 y 1096/2014, improbada la excepción de falta de acción, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, por Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano, José Luis Pérez Sánchez y Elvira Pérez Sánchez de Espada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 450/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 382 a 383, que revocó en parte el Auto de 27 de julio de 2015 de fs. 114 a 116, declarando probada la excepción de Litispendencia, opuesta por el demandado José Luis Pérez Sánchez de fs. 80 a 81 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Maura Rivera Barrigas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 323 a 344, que declaró Probada en parte la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional; Probas las excepciones de falta de derecho, de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra Nº 432/2014 y 1096/2014, improbada la excepción de falta de acción, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, por Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano, José Luis Pérez Sánchez y Elvira Pérez Sánchez de Espada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 450/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 382 a 383, que revocó en parte el Auto de 27 de julio de 2015 de fs. 114 a 116, declarando probada la excepción de Litispendencia, opuesta por el demandado José Luis Pérez Sánchez de fs. 80 a 81 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Maura Rivera Barrigas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Proceso: Sobre división y partición y pago de frutos comunes
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
