II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 391 a 393 vta., formulado por Maura Rivera Barrigas se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncia que, el Tribunal de Alzada al no haber hecho un análisis y evaluación sistemática de las demandas de fs. 19-20 vta., 67-69 y 103- 107 constituiría un acto ilegal que violaría el art. 145-I del Código Procesal Civil, lo que conlleva se viole también el debido proceso en su elemento motivación, y la violación en la no aplicación de los arts.145-I, 213-II-3) y 218-I todos del Código Procesal Civil y 115-I de la Constitución Política del Estado, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte otro, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 391 a 393 vta., formulado por Maura Rivera Barrigas se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncia que, el Tribunal de Alzada al no haber hecho un análisis y evaluación sistemática de las demandas de fs. 19-20 vta., 67-69 y 103- 107 constituiría un acto ilegal que violaría el art. 145-I del Código Procesal Civil, lo que conlleva se viole también el debido proceso en su elemento motivación, y la violación en la no aplicación de los arts.145-I, 213-II-3) y 218-I todos del Código Procesal Civil y 115-I de la Constitución Política del Estado, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte otro, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Proceso: Sobre división y partición y pago de frutos comunes
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
