De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista recurrido realiza una interpretación errónea del art. 1319 del Código Civil, en lo que respecta a la cosa Juzgada; además de infringir el art. 115 de la Constitución Política del Estado concerniente a los principios de la seguridad jurídica y al debido proceso; como también acusa la violación del art. 186 del Código Procesal Civil, refiriendo que el Tribunal de Alzada al momento de emitir Resolución no habrían apreciado todas las pruebas en su conjunto conforme lo determina la referida norma legal; asimismo acusa la errónea interpretación del art. 111 del Código Civil y del art. 105 del Código Procesal Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista recurrido realiza una interpretación errónea del art. 1319 del Código Civil, en lo que respecta a la cosa Juzgada; además de infringir el art. 115 de la Constitución Política del Estado concerniente a los principios de la seguridad jurídica y al debido proceso; como también acusa la violación del art. 186 del Código Procesal Civil, refiriendo que el Tribunal de Alzada al momento de emitir Resolución no habrían apreciado todas las pruebas en su conjunto conforme lo determina la referida norma legal; asimismo acusa la errónea interpretación del art. 111 del Código Civil y del art. 105 del Código Procesal Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Cinda Soza Daga Vda. de Escobar c/ Rose Mary Martínez Flores
- Distrito: Oruro
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
