En el marco de lo preceptuado por el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar contra el Auto de Vista Nº 189/2016 de 24 de noviembre de 2016, cursante a fs. 311 a 317 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Entrega de Bien Inmueble seguido por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar en contra de Rose Mary Martínez Flores, la concesión de fs. 329, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 12/2016 de fecha 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 274 a 278, que declaró PROBADA la demanda de fs. 102 – 103, ratificada a fs. 106 y 109 por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación por mejor derecho propietario y acción negatoria de fs. 132 – 137 opuestas por Rose Mary Martínez Flores, no se condena en costas por ser juicio doble; resolución de primera instancia que al ser apelado por Rose Mary Martínez Flores (demandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 189/2016 de 24 de noviembre de 2016, cursante a fs. 311 a 317 vta., que Revoca en forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar (demandante), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.-Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 189/2016 de 24 de noviembre de 2016, cursante a fs. 311 a 317 vta., se notificó a la parte demandante, ahora recurrente, en fecha 09 de enero de 2017 (fs. 319), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de enero de 2017 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 320), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Rose Mary Martínez Flores (demandada), impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca de forma total la Sentencia apelada, Cinda Soza Daga Vda. de Escobar (demandante) recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Partes: Cinda Soza Daga Vda. de Escobar c/ Rose Mary Martínez Flores
- Distrito: Oruro
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
