Auto Supremo AS/0140/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2017-RA

Fecha: 09-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 140/2017-RA
Sucre: 09 de febrero 2017
Expediente: SC-18-17-S
Partes: Jorge Estrada Sánchez y otro c/ Alberto Gómez Salazar.
Proceso: Ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales y el registro en la Dirección General de Desarrollo Territorial.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 426 a 427 y vta., interpuesto por Jorge Estrada Sánchez contra el Auto de Vista Nº 564/2016 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 421 vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales y el registro en la Dirección General de Desarrollo Territorial seguido por Jorge Estrada Sánchez y Marcial Roca contra Alberto Gómez Salazar, la concesión de fs. 430, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 175/2016 de fecha 18 de julio de 2016 cursante de fs. 403 a 404, que declaró IMPROBADA la demanda principal, saliente a fs. 155 a 158 y vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional, saliente a fs. 167 a 169 de obrados, sin costas ni costos al ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Jorge Estrada Sánchez (demandante), fue resuelto por Auto de Vista Nº 564/2016 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 421 vta., que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 564/2016 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 421 vta., se notificó a la parte demandante, ahora recurrente, en fecha 25 de noviembre de 2016 (fs. 423), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de enero de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 426), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Del recurso de casación de fs. 426 a 427 y vta., interpuesto por Jorge Estrada Sánchez., se desprende que en lo relevante acusa la infracción del art. 30 de la Ley 025, vinculando su denuncia también a la vulneración de los arts. 178 y 190 de la Constitución Política del Estado y del art. 25 de la Ley 439; sosteniendo además, que el Auto de Vista es incongruente y que el mismo carece de motivación; asimismo acusa que el Ad quem no tomó en cuenta los principios de unidad y comunidad de la prueba conforme lo determina el art. 1286 del Código Civil, de manera que incurre en la violación de los arts. 130, 125-2 y 136-II de la Ley 439; peticionando anule obrados o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 426 a 427 y vta., interpuesto por Jorge Estrada Sánchez contra el Auto de Vista Nº 564/2016 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 421 vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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