Del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Del recurso de casación de fs. 426 a 427 y vta., interpuesto por Jorge Estrada Sánchez., se desprende que en lo relevante acusa la infracción del art. 30 de la Ley 025, vinculando su denuncia también a la vulneración de los arts. 178 y 190 de la Constitución Política del Estado y del art. 25 de la Ley 439; sosteniendo además, que el Auto de Vista es incongruente y que el mismo carece de motivación; asimismo acusa que el Ad quem no tomó en cuenta los principios de unidad y comunidad de la prueba conforme lo determina el art. 1286 del Código Civil, de manera que incurre en la violación de los arts. 130, 125-2 y 136-II de la Ley 439; peticionando anule obrados o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
Del recurso de casación de fs. 426 a 427 y vta., interpuesto por Jorge Estrada Sánchez., se desprende que en lo relevante acusa la infracción del art. 30 de la Ley 025, vinculando su denuncia también a la vulneración de los arts. 178 y 190 de la Constitución Política del Estado y del art. 25 de la Ley 439; sosteniendo además, que el Auto de Vista es incongruente y que el mismo carece de motivación; asimismo acusa que el Ad quem no tomó en cuenta los principios de unidad y comunidad de la prueba conforme lo determina el art. 1286 del Código Civil, de manera que incurre en la violación de los arts. 130, 125-2 y 136-II de la Ley 439; peticionando anule obrados o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Jorge Estrada Sánchez y otro c/ Alberto Gómez Salazar
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
