De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 426 a 427 y vta., interpuesto por Jorge Estrada Sánchez contra el Auto de Vista Nº 564/2016 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 421 vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales y el registro en la Dirección General de Desarrollo Territorial seguido por Jorge Estrada Sánchez y Marcial Roca contra Alberto Gómez Salazar, la concesión de fs. 430, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 175/2016 de fecha 18 de julio de 2016 cursante de fs. 403 a 404, que declaró IMPROBADA la demanda principal, saliente a fs. 155 a 158 y vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional, saliente a fs. 167 a 169 de obrados, sin costas ni costos al ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Jorge Estrada Sánchez (demandante), fue resuelto por Auto de Vista Nº 564/2016 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 421 vta., que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 175/2016 de fecha 18 de julio de 2016 cursante de fs. 403 a 404, que declaró IMPROBADA la demanda principal, saliente a fs. 155 a 158 y vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional, saliente a fs. 167 a 169 de obrados, sin costas ni costos al ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Jorge Estrada Sánchez (demandante), fue resuelto por Auto de Vista Nº 564/2016 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 421 vta., que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jorge Estrada Sánchez y otro c/ Alberto Gómez Salazar
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
