POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
De la revisión del recurso de casación de fs. 324 a 334 y vta., interpuesto por Nicolás Morales Quispe, se desprende que entre otras denuncias, acusa la vulneración al debido proceso e igualdad de las partes incurriendo en la infracción de los arts. 120 parag. I), 178 parag I) 180 parag. I) 119 parag. I) todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, vinculando su denuncia con el art. 347 núm. 8) de la Ley 439; asimismo cuestiona la no valoración de la prueba documental cursante a fs. 119 – 143, conforme lo establece el art. 213 parag. II).3) de la Ley 439, sosteniendo que se constituye causal de casación conforme lo establece el art. 271 parag. II) de la señalada norma legal; así como también acusa la indebida aplicación del art. 1453 parag. I) del Código Civil; peticionando anular el Auto de Vista impugnado o en su defecto casar la Resolución recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
•Recurso de casación de Genera Ángela Calderón
De la revisión del recurso de casación de fs. 340 a 349 y vta., interpuesto por Genera Ángela Calderón, se desprende que entre otras denuncias, acusa al Tribunal de alzada que al momento de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación del debido proceso e igualdad de las partes y la seguridad jurídica consagradas en los arts. 120 parag. I), 178 parag I) 180 parag. I) 119 parag. I) todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, vinculando su denuncia con el art. 347 núm. 8) de la Ley 439; además de incurrir en la aplicación indebida de los arts. 1453 parag. I) y 1503 parag. I) ambos del Código Civil; peticionando anular el Auto de Vista impugnado o en su defecto casar la Resolución recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recurso de casación de fs. 312 a 320 vta., interpuesto por Sebastiana Quispe Vda. de Morales, así como el recurso de casación de fs. 324 a 334 vta., interpuesto por Nicolás Morales Quispe y el recurso de casación de fs. 340 a 349 y vta., interpuesto por Genera Ángela Calderón contra el Auto de Vista Nº 294/2016 de 16 de junio de 2016, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
•Recurso de casación de Genera Ángela Calderón
De la revisión del recurso de casación de fs. 340 a 349 y vta., interpuesto por Genera Ángela Calderón, se desprende que entre otras denuncias, acusa al Tribunal de alzada que al momento de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación del debido proceso e igualdad de las partes y la seguridad jurídica consagradas en los arts. 120 parag. I), 178 parag I) 180 parag. I) 119 parag. I) todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, vinculando su denuncia con el art. 347 núm. 8) de la Ley 439; además de incurrir en la aplicación indebida de los arts. 1453 parag. I) y 1503 parag. I) ambos del Código Civil; peticionando anular el Auto de Vista impugnado o en su defecto casar la Resolución recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recurso de casación de fs. 312 a 320 vta., interpuesto por Sebastiana Quispe Vda. de Morales, así como el recurso de casación de fs. 324 a 334 vta., interpuesto por Nicolás Morales Quispe y el recurso de casación de fs. 340 a 349 y vta., interpuesto por Genera Ángela Calderón contra el Auto de Vista Nº 294/2016 de 16 de junio de 2016, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Arcenio Alegría Guzmán. c/ Sebastiana Quispe Vda. de Morales y Otros
- Distrito: La Paz
- •Recurso de casación de Sebastiana Quispe Vda. de Morales
- •Recurso de casación de Nicolás Morales Quispe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
