•Recurso de casación de Nicolás Morales Quispe
De la revisión del recurso de casación de fs. 312 a 320 y vta., interpuesto por Sebastiana Quispe Vda. de Morales, se desprende que entre otras denuncias acusa la infracción de los arts. 120 parag. I), 178 parag I) 180 parag. I) 119 parag. I) todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, vinculando su denuncia con el art. 347 núm. 8) de la Ley 439, al haber manifestado criterio sobre el litigio; asimismo señala que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista no considera lo establecido en el art. 1319 del Código Civil, concerniente a la cosa juzgada; como también señala que el Tribunal de alzada incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección judicial, peticionando anular el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
•Recurso de casación de Nicolás Morales Quispe
•Recurso de casación de Nicolás Morales Quispe
- Partes: Arcenio Alegría Guzmán. c/ Sebastiana Quispe Vda. de Morales y Otros
- Distrito: La Paz
- •Recurso de casación de Sebastiana Quispe Vda. de Morales
- •Recurso de casación de Nicolás Morales Quispe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
