De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 824 a 832, interpuesto por María Dionicia Mamani Balboa contra el Auto de Vista Nº 293/2016 de 26 de julio, cursante a fs. 799 a 800 vta., y su Auto complementario de fs. 821, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de acuerdo transaccional, seguido por Angélica y Germán Marco Mendoza Espinoza contra la recurrente, el Auto de fs. 845 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 232/2015 de 25 de marzo, cursante de fs. 708 a 714 vta., y su Auto complementario de fs. 718 vta., que declaró probada la demanda principal, improbada la excepción de cosa juzgada e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por María Dionicia Mamani Balboa, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 293/2016 de 26 de julio, cursante a fs. 799 a 800 vta., y su Auto complementario de fs. 821, que confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario de fs. 718 vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Dionicia Mamani Balboa, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Balboa
- Proceso: Sobre nulidad de acuerdo transaccional
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
