II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 824 a 832, formulado por María Dionicia Mamani Balboa, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras, acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido habría omitido resolver los agravios expuestos en los seis puntos del recurso de apelación, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, probada la excepción de cosa juzgada e improbada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 824 a 832, interpuesto por María Dionicia Mamani Balboa contra el Auto de Vista Nº 293/2016 de 26 de julio, cursante a fs. 799 a 800 vta. y su Auto complementario de fs. 821, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
De la revisión del recurso de fs. 824 a 832, formulado por María Dionicia Mamani Balboa, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras, acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido habría omitido resolver los agravios expuestos en los seis puntos del recurso de apelación, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, probada la excepción de cosa juzgada e improbada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 824 a 832, interpuesto por María Dionicia Mamani Balboa contra el Auto de Vista Nº 293/2016 de 26 de julio, cursante a fs. 799 a 800 vta. y su Auto complementario de fs. 821, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Balboa
- Proceso: Sobre nulidad de acuerdo transaccional
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
