Auto Supremo AS/0165/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2017-RA

Fecha: 20-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 165/2017-RA
Sucre: 20 de febrero 2017
Expediente: SC-23-17-S
Partes: Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas anexas “15 de
Agosto” del Mercado La Ramada representada por Lourdes Ramírez
Vedia. c/ Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas
anexas “15 de agosto” del mercado La Ramada, representada por
Martha Flores de Fernández.
Proceso: Reconocimiento de Derecho al Nombre, Protección de Nombre y
Cesación de Uso Lesivo.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1016 a 1023 y vta., interpuesto por Martha Flores de Fernández en su condición de presidenta y representante legal de la Asociación Gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, contra el Auto de Vista N° 53/2016 de 07 de julio de 2016 cursante de fs. 1004 a 1006, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Ordinario de Reconocimiento de Derecho al Nombre, Protección de Nombre y Cesación de Uso Lesivo seguido por la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada representada por Lourdes Ramírez Vedia c/ Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas anexas “15 de agosto” del mercado La Ramada, representada por Martha Flores de Fernández, la concesión de fs. 1028, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/14, de fecha 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 886 a 893, declaró: Probada la demanda de fs. 170 a 180, en cuanto a la acción de reconocimiento del derecho, protección al nombre, y cesación de su uso lesivo, planeada por Lourdes Ramírez Vedia, en representación legal de la asociación gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del mercado La Ramada, y dispuso la cesación del uso de dicho nombre por parte de la demandada Martha Flores de Fernández y sus seguidores, bajo prevenciones de Ley. Asimismo, dispuso que dicha Resolución sea publicada conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Código Civil. Con costas a la demandada; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Martha Flores de Fernández en su calidad de presidenta y representante de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y Ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, fue resuelto por Auto de Vista N° 53/2016 de 07 de julio de 2016 cursante de fs. 1004 a 1006, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista N° 53/2016 de 07 de julio de 2016 cursante de fs. 1004 a 1006, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 05 de diciembre de 2016 (fs. 1008), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de enero de 2017 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 1016), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 1016 a 1023 y vta., interpuesto por Martha Flores de Fernández en su condición de presidenta y representante legal de la Asociación Gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, se desprende que entre otras denuncias, acusa la falta de motivación y fundamentación, además de señalar que el Tribunal de alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 265-I del Código Procesal Civil concerniente a la pertinencia de la Resolución, refiriendo que el Auto de Vista debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, además de carecer de congruencia y ser Ultra Petita la Resolución impugnada; Asimismo denuncia la indebida valoración de la prueba conforme lo establece el art. 1286 del Código Civil, vinculando su denuncia con la violación al derecho a la tutela judicial efectiva conforme lo determina el art. 115-I de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista impugnado y resolviendo en el fondo declare improbada la demanda principal, o en su defecto anule la Resolución Recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1016 a 1023 y vta., interpuesto por Martha Flores de Fernández en su condición de presidenta y representante legal de la Asociación Gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, contra el Auto de Vista N° 53/2016 de 07 de julio de 2016 cursante de fs. 1004 a 1006, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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