De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1016 a 1023 y vta., interpuesto por Martha Flores de Fernández en su condición de presidenta y representante legal de la Asociación Gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, contra el Auto de Vista N° 53/2016 de 07 de julio de 2016 cursante de fs. 1004 a 1006, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Ordinario de Reconocimiento de Derecho al Nombre, Protección de Nombre y Cesación de Uso Lesivo seguido por la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada representada por Lourdes Ramírez Vedia c/ Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas anexas “15 de agosto” del mercado La Ramada, representada por Martha Flores de Fernández, la concesión de fs. 1028, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/14, de fecha 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 886 a 893, declaró: Probada la demanda de fs. 170 a 180, en cuanto a la acción de reconocimiento del derecho, protección al nombre, y cesación de su uso lesivo, planeada por Lourdes Ramírez Vedia, en representación legal de la asociación gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del mercado La Ramada, y dispuso la cesación del uso de dicho nombre por parte de la demandada Martha Flores de Fernández y sus seguidores, bajo prevenciones de Ley. Asimismo, dispuso que dicha Resolución sea publicada conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Código Civil. Con costas a la demandada; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Martha Flores de Fernández en su calidad de presidenta y representante de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y Ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, fue resuelto por Auto de Vista N° 53/2016 de 07 de julio de 2016 cursante de fs. 1004 a 1006, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/14, de fecha 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 886 a 893, declaró: Probada la demanda de fs. 170 a 180, en cuanto a la acción de reconocimiento del derecho, protección al nombre, y cesación de su uso lesivo, planeada por Lourdes Ramírez Vedia, en representación legal de la asociación gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del mercado La Ramada, y dispuso la cesación del uso de dicho nombre por parte de la demandada Martha Flores de Fernández y sus seguidores, bajo prevenciones de Ley. Asimismo, dispuso que dicha Resolución sea publicada conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Código Civil. Con costas a la demandada; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Martha Flores de Fernández en su calidad de presidenta y representante de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y Ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, fue resuelto por Auto de Vista N° 53/2016 de 07 de julio de 2016 cursante de fs. 1004 a 1006, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Martha Flores
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
