De la revisión del recurso de casación cursante de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 1016 a 1023 y vta., interpuesto por Martha Flores de Fernández en su condición de presidenta y representante legal de la Asociación Gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, se desprende que entre otras denuncias, acusa la falta de motivación y fundamentación, además de señalar que el Tribunal de alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 265-I del Código Procesal Civil concerniente a la pertinencia de la Resolución, refiriendo que el Auto de Vista debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, además de carecer de congruencia y ser Ultra Petita la Resolución impugnada; Asimismo denuncia la indebida valoración de la prueba conforme lo establece el art. 1286 del Código Civil, vinculando su denuncia con la violación al derecho a la tutela judicial efectiva conforme lo determina el art. 115-I de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista impugnado y resolviendo en el fondo declare improbada la demanda principal, o en su defecto anule la Resolución Recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 1016 a 1023 y vta., interpuesto por Martha Flores de Fernández en su condición de presidenta y representante legal de la Asociación Gremial de comerciantes minoristas y ramas anexas “15 de Agosto” del Mercado La Ramada, se desprende que entre otras denuncias, acusa la falta de motivación y fundamentación, además de señalar que el Tribunal de alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 265-I del Código Procesal Civil concerniente a la pertinencia de la Resolución, refiriendo que el Auto de Vista debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, además de carecer de congruencia y ser Ultra Petita la Resolución impugnada; Asimismo denuncia la indebida valoración de la prueba conforme lo establece el art. 1286 del Código Civil, vinculando su denuncia con la violación al derecho a la tutela judicial efectiva conforme lo determina el art. 115-I de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista impugnado y resolviendo en el fondo declare improbada la demanda principal, o en su defecto anule la Resolución Recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Martha Flores
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
