POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 171 a 173, interpuesto por Carlos Alberto Castedo Castedo contra el Auto de Vista Nº 430/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 166 a 167, pronunciada por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Blanca Elena Paz Ardaya c/ Carlos Alberto Castedo Castedo
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
