CONSIDERANDO: Del marco normativo transcrito precedentemente, tomando en cuenta que los motivos de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 26-1
Sucre, 09 de marzo de 2017
Expediente: 242/2016-C
Demandante: Compañía de Ingeniería y Arquitectura Boliviana Ltda.
Demandada : Administradora Boliviana de Carreteras
Materia: Recusación
VISTOS: El escrito presentado por Cristian Oscar Iraola Rodríguez de 03 de febrero de 2017, planteando recusación en contra del Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia de fs. 1307-1310; la excusa formulada por el Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia de fs. 1334-1336, dentro del proceso Contencioso seguido por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. (CIABOL Ltda.), contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, incoado el incidente de Recusación por la Administradora Boliviana de Carreteras, a través de sus representante legal Cristian Oscar Iraola Rodríguez, analizada la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver en aplicación de la normativa contenida en los arts. 347 al 356 del Código Procesal Civil, en vigencia plena a partir del 06 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO: Del marco normativo transcrito precedentemente, tomando en cuenta que los motivos de la recusa alegada, se circunscriben en la causal establecida en el art. 347 núm. 3 del Código Procesal Civil, conforme los argumentos señalados en el memorial de fs. 1307-1310; estableciéndose que la misma carece de sustento legal haciéndola en consecuencia improcedente al no estar fundada en prueba idónea; tomando en cuenta además que la recusa señalada, provocó la formulación de excusa por parte del Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia de fs. 1334-1336, alegando la causal contenida en el art. 347 núm. 4 con relación al art. 348-I del adjetivo civil citado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 26-1
Sucre, 09 de marzo de 2017
Expediente: 242/2016-C
Demandante: Compañía de Ingeniería y Arquitectura Boliviana Ltda.
Demandada : Administradora Boliviana de Carreteras
Materia: Recusación
VISTOS: El escrito presentado por Cristian Oscar Iraola Rodríguez de 03 de febrero de 2017, planteando recusación en contra del Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia de fs. 1307-1310; la excusa formulada por el Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia de fs. 1334-1336, dentro del proceso Contencioso seguido por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. (CIABOL Ltda.), contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, incoado el incidente de Recusación por la Administradora Boliviana de Carreteras, a través de sus representante legal Cristian Oscar Iraola Rodríguez, analizada la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver en aplicación de la normativa contenida en los arts. 347 al 356 del Código Procesal Civil, en vigencia plena a partir del 06 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO: Del marco normativo transcrito precedentemente, tomando en cuenta que los motivos de la recusa alegada, se circunscriben en la causal establecida en el art. 347 núm. 3 del Código Procesal Civil, conforme los argumentos señalados en el memorial de fs. 1307-1310; estableciéndose que la misma carece de sustento legal haciéndola en consecuencia improcedente al no estar fundada en prueba idónea; tomando en cuenta además que la recusa señalada, provocó la formulación de excusa por parte del Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia de fs. 1334-1336, alegando la causal contenida en el art. 347 núm. 4 con relación al art. 348-I del adjetivo civil citado
