POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En consideración de lo precedentemente indicado; corresponde, rechazar el incidente de recusación planteado; y consecuentemente, la prosecución del trámite de la causa por el Magistrado llamado por ley.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art. 353. IV del Código Procesal Civil, RECHAZA la recusación planteada a fs. 1307-1310. Asimismo habiéndose formulado excusa por el Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia a fs. 1334-1336, se dispone la continuidad en la tramitación de la causa a cargo del Magistrado llamado por ley
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art. 353. IV del Código Procesal Civil, RECHAZA la recusación planteada a fs. 1307-1310. Asimismo habiéndose formulado excusa por el Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia a fs. 1334-1336, se dispone la continuidad en la tramitación de la causa a cargo del Magistrado llamado por ley
