SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 31/2017.
FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº:09/2016.
PROCESO:Embajada de la República Argentina.
PARTES:Wilson Maldonado Balderrama.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de pide rechazo y dejar sin efecto la Detención Preventiva con fines de Extradición; los antecedentes, el informe del Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
Que la Embajada de la República Argentina, invocando Nota Nº R.E.B Nº 224 de 16 de junio de 2016, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite la Nota DAJIN Nº 6249/16 fechada en Buenos Aires el 3 de junio de 2015, así como el Exhorto Internacional librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, nacido en el Departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, Localidad Villamontes, el 4 de marzo de 1955, de 61 años de edad, de ocupación Petrolero, hijo de Hermógenes Maldonado y Leónidas Balderrama, con C.I. Nº 1029858 casado con Elena Hidalgo Castillo, domiciliado en el Barrio San Francisco Av. Méndez Arcos Nº 437 de la ciudad de Villamontes, sobre el cual recae la orden de detención dictada por el Juzgado Federal de Salta Nº 1, Expediente 7903/2015, caratulado “Gerónimo, Jesús Sebastián y otros s/ Infracción Ley 23.737, por el delito Aduanero de Contrabando (Artículo 863, y sus agravantes señaladas en el art. 865 y 866), art. 5 inc. c) y sus agravantes señalados en los arts. 7 y 11inc. c) del Código Penal Argentino.
Emergente de la indicada solicitud, mediante Auto Supremo No. 88/2016, cursante a fs. 223 a 225, se dispuso la Detención Preventiva con fines de Extradición de Wilson Maldonado Balderrama, para lo cual se ordenó al Juez Cautelar de Instrucción de turno en lo Penal de su jurisdicción y del Distrito Judicial, donde sea habido, para que asuma conocimiento, instrucción que fue cumplida por el Juez de Instrucción Penal 1º de Villamontes, quien mediante nota de 9 de noviembre de 2016 comunica que, contra el referido ciudadano, existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal, que derivó en la audiencia cautelar desarrollada el 16 de abril de 2016, donde se dispuso su detención preventiva, cumpliéndose la misma desde esa fecha en la carceleta pública de la ciudad de Villamontes, sin que hasta el momento el país requirente formalice su solicitud de extradición, dentro de los cuarenta y cinco días que exige la norma bilateral.
CONSIDERANDO II: Que el Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013 ratificado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en cuanto al régimen de la extradición, en su art. 1, señala “las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.
Que a su vez el art. 20 del Tratado, establece “la solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La Solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentara posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiese formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida (…)”; condiciones que se cumplen en el caso de autos, siendo posible entonces, deferir a lo solicitado, haciéndose presente que corresponde al Estado requirente, la responsabilidad por la no formalización de su pedido de extradición.
La puesta en libertad de la persona, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3) del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, dispuesta en el Auto Supremo Nº 88/2016 de 10 de agosto de 2016, cursante de fojas 31 a 32, en su mérito se dispone que el Juez de Instrucción Penal 1º de Villamontes, libre el mandamiento de libertad correspondiente, referido sólo a esta solicitud de extradición, dejando expresa constancia que se ejecutará salvo que no se encuentre detenido por otra causa en proceso diferente; sea con las formalidades de ley.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada Argentina.
Asimismo, comuníquese al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para fines consiguientes.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 31/2017.
FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº:09/2016.
PROCESO:Embajada de la República Argentina.
PARTES:Wilson Maldonado Balderrama.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de pide rechazo y dejar sin efecto la Detención Preventiva con fines de Extradición; los antecedentes, el informe del Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
Que la Embajada de la República Argentina, invocando Nota Nº R.E.B Nº 224 de 16 de junio de 2016, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite la Nota DAJIN Nº 6249/16 fechada en Buenos Aires el 3 de junio de 2015, así como el Exhorto Internacional librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, nacido en el Departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, Localidad Villamontes, el 4 de marzo de 1955, de 61 años de edad, de ocupación Petrolero, hijo de Hermógenes Maldonado y Leónidas Balderrama, con C.I. Nº 1029858 casado con Elena Hidalgo Castillo, domiciliado en el Barrio San Francisco Av. Méndez Arcos Nº 437 de la ciudad de Villamontes, sobre el cual recae la orden de detención dictada por el Juzgado Federal de Salta Nº 1, Expediente 7903/2015, caratulado “Gerónimo, Jesús Sebastián y otros s/ Infracción Ley 23.737, por el delito Aduanero de Contrabando (Artículo 863, y sus agravantes señaladas en el art. 865 y 866), art. 5 inc. c) y sus agravantes señalados en los arts. 7 y 11inc. c) del Código Penal Argentino.
Emergente de la indicada solicitud, mediante Auto Supremo No. 88/2016, cursante a fs. 223 a 225, se dispuso la Detención Preventiva con fines de Extradición de Wilson Maldonado Balderrama, para lo cual se ordenó al Juez Cautelar de Instrucción de turno en lo Penal de su jurisdicción y del Distrito Judicial, donde sea habido, para que asuma conocimiento, instrucción que fue cumplida por el Juez de Instrucción Penal 1º de Villamontes, quien mediante nota de 9 de noviembre de 2016 comunica que, contra el referido ciudadano, existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal, que derivó en la audiencia cautelar desarrollada el 16 de abril de 2016, donde se dispuso su detención preventiva, cumpliéndose la misma desde esa fecha en la carceleta pública de la ciudad de Villamontes, sin que hasta el momento el país requirente formalice su solicitud de extradición, dentro de los cuarenta y cinco días que exige la norma bilateral.
CONSIDERANDO II: Que el Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013 ratificado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en cuanto al régimen de la extradición, en su art. 1, señala “las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.
Que a su vez el art. 20 del Tratado, establece “la solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La Solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentara posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiese formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida (…)”; condiciones que se cumplen en el caso de autos, siendo posible entonces, deferir a lo solicitado, haciéndose presente que corresponde al Estado requirente, la responsabilidad por la no formalización de su pedido de extradición.
La puesta en libertad de la persona, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3) del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, dispuesta en el Auto Supremo Nº 88/2016 de 10 de agosto de 2016, cursante de fojas 31 a 32, en su mérito se dispone que el Juez de Instrucción Penal 1º de Villamontes, libre el mandamiento de libertad correspondiente, referido sólo a esta solicitud de extradición, dejando expresa constancia que se ejecutará salvo que no se encuentre detenido por otra causa en proceso diferente; sea con las formalidades de ley.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada Argentina.
Asimismo, comuníquese al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para fines consiguientes.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena