Auto Supremo AS/0031/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017

Fecha: 13-Mar-2017

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la

Que a su vez el art. 20 del Tratado, establece “la solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La Solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentara posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiese formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida (…)”; condiciones que se cumplen en el caso de autos, siendo posible entonces, deferir a lo solicitado, haciéndose presente que corresponde al Estado requirente, la responsabilidad por la no formalización de su pedido de extradición.
La puesta en libertad de la persona, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3) del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, dispuesta en el Auto Supremo Nº 88/2016 de 10 de agosto de 2016, cursante de fojas 31 a 32, en su mérito se dispone que el Juez de Instrucción Penal 1º de Villamontes, libre el mandamiento de libertad correspondiente, referido sólo a esta solicitud de extradición, dejando expresa constancia que se ejecutará salvo que no se encuentre detenido por otra causa en proceso diferente; sea con las formalidades de ley