CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
Que la Embajada de la República Argentina, invocando Nota Nº R.E.B Nº 224 de 16 de junio de 2016, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite la Nota DAJIN Nº 6249/16 fechada en Buenos Aires el 3 de junio de 2015, así como el Exhorto Internacional librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, nacido en el Departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, Localidad Villamontes, el 4 de marzo de 1955, de 61 años de edad, de ocupación Petrolero, hijo de Hermógenes Maldonado y Leónidas Balderrama, con C.I. Nº 1029858 casado con Elena Hidalgo Castillo, domiciliado en el Barrio San Francisco Av. Méndez Arcos Nº 437 de la ciudad de Villamontes, sobre el cual recae la orden de detención dictada por el Juzgado Federal de Salta Nº 1, Expediente 7903/2015, caratulado “Gerónimo, Jesús Sebastián y otros s/ Infracción Ley 23.737, por el delito Aduanero de Contrabando (Artículo 863, y sus agravantes señaladas en el art. 865 y 866), art. 5 inc. c) y sus agravantes señalados en los arts. 7 y 11inc. c) del Código Penal Argentino.
Emergente de la indicada solicitud, mediante Auto Supremo No. 88/2016, cursante a fs. 223 a 225, se dispuso la Detención Preventiva con fines de Extradición de Wilson Maldonado Balderrama, para lo cual se ordenó al Juez Cautelar de Instrucción de turno en lo Penal de su jurisdicción y del Distrito Judicial, donde sea habido, para que asuma conocimiento, instrucción que fue cumplida por el Juez de Instrucción Penal 1º de Villamontes, quien mediante nota de 9 de noviembre de 2016 comunica que, contra el referido ciudadano, existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal, que derivó en la audiencia cautelar desarrollada el 16 de abril de 2016, donde se dispuso su detención preventiva, cumpliéndose la misma desde esa fecha en la carceleta pública de la ciudad de Villamontes, sin que hasta el momento el país requirente formalice su solicitud de extradición, dentro de los cuarenta y cinco días que exige la norma bilateral.
CONSIDERANDO II: Que el Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013 ratificado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en cuanto al régimen de la extradición, en su art. 1, señala “las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”
- AUTO SUPREMO: 31/2017
- FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017
- EXPEDIENTE Nº:09/2016
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de pide rechazo y dejar sin efecto la Detención
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se haga conocer a
- Asimismo, comuníquese al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para fines consiguientes
- Sala Plena
