Auto Supremo AS/0080/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2017-A

Fecha: 08-Mar-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 80-A
Sucre, 8 de marzo de 2017

Expediente: 080/17
Demandante: Restaurante el Mundito (Alejandro Alanes Ponce)
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 179 a 186, interpuesto por Grover Castelo Miranda Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, contra el Auto de Vista No. 008/2017 de 3 de enero de 2017, de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por Restaurante el Mundito (Alejandro Alanes Ponce); el Auto N° 096/2017 de 20 de febrero de 2017, de fs. 189 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento