Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista No. 008/2017 de 3 de enero de 2017, de fs. 172 a 174, Grover Castelo Miranda en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, fue notificado el 13 de enero de 2017, conforme consta a fs. 175 interponiendo el recurso de casación el 30 de enero del mismo año, conforme consta en ticket electrónico de fs. 179, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en la forma de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
