Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del SENASIR, fue presentado y admitido en vigencia plena del nuevo CPC, Ley Nº 439, por consiguiente, corresponde examinar el citado recurso a efectos de verificar si cumplen o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley y cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 271.I y 274.I ambos del actual CPC; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho
Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley y cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 271.I y 274.I ambos del actual CPC; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho
- Auto Supremo Nº 87/2017-A
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.87/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
