Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 360 a 364, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 179/16-SSA-I de fs. 357 vta. a 358, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de Reclamación interpuesto por Misael Torrico Méndez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 368 y vta., el Auto Nº 44/17 SSA-I de 14 de febrero de 2017, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art.633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art.633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Auto Supremo Nº 87/2017-A
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.87/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
