SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 95/2017-A
Sucre, 20 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.95/2017
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 56 a 63, interpuesto por Marina Coria Arias, impugnando el Auto de Vista Nº 92/2017 de 14 de febrero (fs. 49 a 51), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto de fs. 64 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 56 a 63 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso del presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marina Coria Arias, se advierte que fue planteado y concedido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, y además que cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo interpuesto por Marina Coria Arias, cursante de fs. 56 a 63 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 95/2017-A
Sucre, 20 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.95/2017
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 56 a 63, interpuesto por Marina Coria Arias, impugnando el Auto de Vista Nº 92/2017 de 14 de febrero (fs. 49 a 51), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto de fs. 64 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 56 a 63 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso del presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marina Coria Arias, se advierte que fue planteado y concedido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, y además que cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo interpuesto por Marina Coria Arias, cursante de fs. 56 a 63 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.