Auto Supremo AS/0095/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017-A

Fecha: 20-Mar-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 56 a 63, interpuesto por Marina Coria Arias, impugnando el Auto de Vista Nº 92/2017 de 14 de febrero (fs. 49 a 51), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto de fs. 64 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo