Que, con el Auto de Vista AV-SECCASA-106/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, de
Que, con el Auto de Vista AV-SECCASA-106/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, de fs. 248 a 253; Hugo Daniel Mallea Villanueva, fue notificado el 25 de enero de 2017, conforme consta a fs. 254, interponiendo el recurso de casación en el fondo y en la forma el 3 de febrero del mismo año, conforme consta en el ticket electrónico de fs. 255, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, asimismo Alejandro Augusto Choque Álvarez, fue notificado en fecha 9 de febrero de 2017 con el Auto de Vista AV-SECCASA-2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, de fs. 248 a 253, interponiendo el recurso de casación en el fondo el 16 de febrero del mismo año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 264, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT, lo que conlleva a determinar, que los recursos de casación han cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista AV-SECCASA-106/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, de
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
